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Desde aquí y con la colaboración de todos intentaremos responder a las preguntas realizadas…
14 January, 2007 at 13:15
Buenos días, estuve ayer en la reunion, de mero espectador, ya que no estoy asociado, y la verdad que me parecio todo muy correcto, no entiendo como hay gente que se queja por lo del euro…… quizas preferirian pagar 210…. en fin, solo me queda una duda, y es que el Sr. Bolinches comento que en la pagina podriamos encontrar las instrucciones concretas de como proceder en caso de que no recibieramos la carta……
Pues muy bien, yo me encuentro en ese caso y no encuentro las instrucciones concretas por ningun lado. Asi que si alguien me puede comentar donde puedo verlo, lo agradeceria eternamente.
Muchas gracias y un saludo
14 January, 2007 at 13:33
Estimado mmm:
Las instrucciones se hallan colgadas en la Intranet a la que ud no tiene acceso por no ser socio. No obstante puede visitar la página de la Administración Concursal y bajarse desde alli la carta que debería haber recibido en su domicilio. La cumplimenta y sigue sus instrucciones…
www.administracionconcursalayn.com
14 January, 2007 at 15:22
Reescribo una pregunta de otro post a de “dudas”
Eduardo,
He leido las instrucciones para contestar a la carta de la administracion concursal de la intranet , la cual ya hemos recibido tanto yo como mi mujer, con los datos correctos al ser nuestros contrataos mandatos de compra.Sin embargo aun tengo un par de dudas:
a) Que calificación crediticia debemos pedir, ¿Cual es la recomendación de los abogados contratados?Por favor comenta que es lo que textualmente debemos escribir como información complementaria a las instrucciones
b) Para los que enviemos la comunicación por correo ¿Recomiendas hacerlo por correo certificado normal (¿deberían sellarnos una copia?)o con acuse de recibo?.
Gracias de antemano
14 January, 2007 at 16:08
En caso de presentar fisicamente la documentaciòn, en Capitàn Haya, 66, ¿una persona, puede presentar la documentaciòn de otros afectados? o ¿previamente, serìa necesario algùn otro requisito?
Saludos.
14 January, 2007 at 16:15
Valantonio:
a) lo q textualmente hay que escribir está pendiente de redacción.. Sera Contra la masa según una argumentación judicial y legal con referencias a articulos de la Ley… En la intranet lo pondremos y será enviado tambien por correo electronico a todos!!!
b) Correo certificado y con acuse de recibo… De todas formas hemos hecho la pregunta formal a los Adm. Concursales sobre si aceptan CORREO ADMINISTRATIVO y BUROFAX…
14 January, 2007 at 16:16
CCN: Una persona puede presentar la documentación de cualquier persona siempre y cuando esté la firma del interesado. SI.
14 January, 2007 at 23:12
¡Hola¡ Eduardo estuvimos ayer en la asamblea y no tuvimos oportunidad de darte las gracias personalmente, asi que muchas gracias por todo el trabajo tan bien hecho y desinteresado que habeis hecho tu y tu hermano y las personas que hayan colaborado con vosotros.
Siento que no quieras ser presidente debido a la cofianza que me inspiras y lo comprensible que resulta lo que dices. Un afectuoso saludo.
15 January, 2007 at 8:01
Marial:
1) A nuestro entender el orden de los factores no altera el producto, lo que si que es importante es que aparezca el nº del contrato (MV12345/MC54321). Además lo importante es el MV que es el único que está pendiente de realización, puesto que el MC es independiente del MV, ya está realizado, terminado y finiquitado. Ellos tienen el dinero y tu tienes un justificante de pago y tus obras en tu poder. ES el MV donde les entregas las obras de vuelta y les encargas la VENTA.
2) La argumentación legal y referencia a los artículos la podrás ver en la Intranet cuando esté redactada.
15 January, 2007 at 8:02
Buenos días a todos. Enhorabuena por la reunión del sábado. Una duda, supongo que para Tintoré. En el caso que alguien necesite de abogado y procurador para presentarse al juzgado porque le reclamen papeles o lo que sea, tenemos un precio determinado para hacerlo o tendremos que buscar por nuestra cuenta este servicio.
15 January, 2007 at 8:03
Kety gracias por tus palabras.. Como ya dije pienso y creo que mi funcion ha terminado…y os invito a tratar este tema en un nuevo Wiki dentro de la Intranet.
15 January, 2007 at 11:54
Si tenemos 1 Mandato y varios CPA., al tener que incrementar la revalorizaciòn de los CPA., y venir ambos en el formulario nº 1.
¿Què formulario/s, deberiamos firmar y enviar?
Esta duda, me tiene bloqueado, por lo que ruego contestaciòn a quien me lo pueda aclarar.
Un cordial saludo.
15 January, 2007 at 12:04
Hola Eduardo,
Estuve tambien en la reunión el sabado pero tampoco tuve ocasión de hablar contigo personalmente y me hubiera encantado solo para darte las gracias por el gran esfuerzo que estas haciendo desinteresadamente. Me gustó todo lo que expusiste y digistes lo cuál me resolvió muchas dudas que tenia, gracias por haberte desplazado hasta madrid, por habernos dedicado un tiempo que podias haber pasado con tu familia y sobre todo por estar ahi dando la cara y representando a muchos afectados que yo personalmente sin gente como tú hubiera estado muy perdida sin saber que hacer.
Tambien quiero dar las gracias a Dori ya que por ella pudimos tener la asamblea , intercambiar opiniones y sobre todo conoceros.
Yo no pude estar a las 15:00h porque todavia no soy socia, bueno estoy en tramites solo me falta el ingreso y me imagino que en un par de dias ya tendré el acceso.
Tampoco he recibido la famosa carta pero tengo esperanzas de recibirlas en un par de dias y por supuesto lo llevaré personalemente al juzgado como muy bien dijo una afectada en la asamblea.
Tengo la esperanza de que esto va ha seguir por buen rumbo.
¡¡¡¡FELICIDADES¡¡¡¡
15 January, 2007 at 13:03
Felicidades a Eduardo por todo, a Dory por lo que consiguio para poder estar alli todos los contructivos, y esto va para los detructores que seguro que alguno entrará para leer, El Euro que se pidió a la salida SIN EL CONSENTIMIENTO de Bolinches, fué ni mas ni menos para que no lo pagara EDUARDO, pues bastante hace con malgastar sus horas familiares con atendernos a nosotros. Salud a todos y fuerza para poder seguir trabajando.
15 January, 2007 at 13:26
¡Hola buenos días! Con este envío quiero dar las gracias a Eduardo por la labor de poner en marcha una asociación que de no haber sido por él seguro que muchos de nosotros estariamos perdidos en donde y con quien asociarnos. También animarle para que con la ayuda de todos siga en el cargo que estoy seguro que a la mayoría nos encantaría que siguiese y que no desespere ya que todos los inicios son difíciles hasta que se va viendo un poco de luz.
Nos interesaría muchísimo saber lo que en realidad poner en la calificación de los créditos pretendida ya que a muchos nos ha llegado la carta con los datos correctos y estamos paralizados hasta que recibamos instrucciones al respecto.
Un saludo a todos.
15 January, 2007 at 14:17
IMPORTANTE: Tal y como se dijo en la reunión del sábado en Capital Haya 66 te facilitaban el impreso de presentación… Pues bien, acabamos de recibir una llamada de un socio comentándonos que NO FACILITAN NADA.
Capital Haya, 66 es el REGISTRO donde se entrega la documentación o bien físicamente o bien por correo certificado.
15 January, 2007 at 14:19
CNN cualquier modificacion se realiza en el DOCUMENTO 2, se aportan fotocopias del contrato y se adjunta el DOCUMENTO 1 si hay algún contrato que no se modifica.
15 January, 2007 at 14:34
Eduardo, acabo de leer los estatutos de la Asociación y veo que en los apartados que se reproducen más abajo, se dice que esta asociación es para defender los intereses de AFINSA.
“TITULO II FINES Y ACTIVIDADES Artículo 2º: Fines. 1.- Son fines de esta Asociación: a) La Asociación carece de ánimo de lucro siendo sus fines totalmente apolíticos y desvinculados de cualquier tendencia política, partido, sindicato o cualquier grupo establecido al margen de la defensa de los intereses de los clientes de Afinsa”
y
“CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS Artículo 21º: Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación, en general, y en especial, aquellas personas que sean clientes de Afinsa y se hayan visto afectados sus intereses por las acciones judiciales tomadas contra dicha compañía”.
Imagino que habreis copiado los estatutos de la asociación de AFINSA y se os ha olvidado corregir AFINSA por ARTE Y NATURALEZA. No sé si ello ya está corregido o las implicaciones que puede traer en el futuro.
Gracias por todo
15 January, 2007 at 14:36
Yo tambien estoy paralizado, confiamos en mañana mismo tener el TEXTO!!!
Aprovecho para invitaros a visitar la Intranet donde he colgado un ejemplo gráfico de como rellenar la carta.
Agradezco los apoyos recibidos y os emplazo a tratar estos temas en la Intranet y con posterioridad al 23 de Enero.
Por otro lado a las 18.00h en PUNTO RADIO se va a tratar el tema de AYN.
15 January, 2007 at 16:46
Alguien puede decirme el dial de Punto Radio.Gracias.
15 January, 2007 at 18:54
www.puntoradio.com
A LAS 19.00H. Interesante entrevista!!!
No os la perdais!!!
http://www.puntoradio.com/emisoras/emisoras.php
15 January, 2007 at 19:10
Pacogar, obviamente los Estatutos están sacados de los de Afinsa, mirando los originales el art. 2 esta correcto pero el 21 no lo esta, aparece AFINSA!!!
Se nos escapó a los 4 firmantes… Tendremos que aportar una errata y cambiar el art. 21!!!
Los estatutos los colgaremos (los originales firmados) cuando pase el 23…
Muchas gracias por la observación!!!
15 January, 2007 at 20:25
Hola, Eduardo. Soy el chico que en la asamblea dijo que habia perdido la carta de la adminsitracion concursal (no sé si te acordarás); quería preguntarte que ahora al rellenar la copia de intranet qué documento relleno el 1 ó el 2?; en la original recuerdo que todo estaba bien menos el nº de teléfono. Las copias de los documentos a enviar supongo que serán las mismas que si no hubiera recibido la original, no? Muchas gracias por el tremendo esfuerzo que has hecho en beneficio de todos, y aunque espero que sigas comprendo que quieras dejarlo. Gracias de nuevo
15 January, 2007 at 20:57
¿Además de los 25€, los abogados cobran un porcentaje?
Perdona Eduardo, quizás esté en algun sitio puesto, pero no lo encuentro.
Gracias.
16 January, 2007 at 0:30
Hola eduardo,
quisiera aclarar algo, en el ejemplo de carta concursal que poneis en la intranet, en la columna de fecha inicio (nº 4) poneis la fecha del contrato del mandato de compra, y en mi carta del juzgado pone la fecha del contrato del mandato de venta. no crees que es mas correcto? ya que toman esta fecha para el pago de los anticipos de la venta y para finalización del contrato, justo 2 años, en mi caso, desde la fecha del mandato de venta.
Si consideras la otra fecha, dime porque motivos.
16 January, 2007 at 7:01
Buenos días.
Pilar, en la reunión el abogado dijo que no había ningún porcentaje oculto por ningún sitio. Que ellos solamente cobran los 20 euros por socio.
Ahora tengo 3 cuestiones:
1.- Acabo de hacer la transferencia por el importe de la cuota de la asociación, por ahí he visto un fax para ingresos pero no para transferencias… ¿Tengo que enviarlo a algún sitio?.
2.- No consigo entrar en la intranet, lo siento soy un poco torpe. Supongo que la clave es distinta pero a mi solamente me ha llegado una.
3.- Reitero una pregunta que hice ayer. Es una asociación para la defensa colectiva de los asociados pero en caso de que un asociado individual sea reclamado por el juzgado por el motivo que sea para ir y te pidan que vayas con abogado y/o procurador. ¿Tenemos un precio por parte del bufete de abogados para representarnos?.
Gracias
16 January, 2007 at 9:42
Muchas gracias ppmon.
16 January, 2007 at 10:00
Eduardo, Muchas gracias por toda tu dedicación
tengo un par de dudas:
1.no se si vamos a utilizar una leyenda conjunta en el asunto de la calidad crediticia? en caso de que los abogados esten pensando que es lo mas favorable poner para nuestros intereses, cuanto tiempo debemos esperar por esa leyenda conjunta?o debemos enviar al juzgado lo antes posible la carta de la administración concursal?
2.no hay que enviar ninguna copia a nuestros abogados de lo enviado al juzgado?
Lo dicho muchisimas gracias por tu ayuda desinteresada
16 January, 2007 at 10:04
Hola Alextc. Yo tambien tengo equivocadas la fecha de MC,me han mandado en todos los contratos la fecha que viene en el MV,no se si tendra mucha importancia ya que se llevan tres dias solamente.
Lo que creo es mas importante el apartado de Calificacion de los Creditos Pretendida y no se lo que hay que poner………….si alguien me saca de dudas,por favor.
16 January, 2007 at 10:29
HOLA COMPAÑEROS:
ACABO DE INGRESAR AYER Y ENVIAR POR FAX COPIA DE LOS INGRESOS DE CUATRO PERSONAS.
ME SURGE LA DUDA, DE SI DEBEMOS GUARDAR UNA COPIA DE LO ENTREGADO EN EL JUZGADO Nº 6 PARA NUESTROS ABOGADOS Y PROCURADORES?.
GRACIAS A TODOS POR LA UNIDAD Y SENSATEZ QUE MOSTRAIS.
SALUDOS
16 January, 2007 at 12:34
Queria comentar a lorenzo ruiz ruiz, porque estoy segura que no lo sabe, que no se debe escribir en mayusculas en internet pues esto equivale a estar gritando o muy enfadado y se entiende por una falta de educación hacia los demás usuarios. Escribo esto a modo de información y sin ningún ánimo de molestar.Gracias.
16 January, 2007 at 14:49
Hola a todos:
Ante la falta de respuesta sobre la “calificacion de los creditos pretendida”, me han sujerido el siguiente texto:
“Ordinario, crédito contra la masa y subsidiariamente crédito con privilegio especial”.
Me gustaria saber opiniones, ya que el tiempo se acaba y es un punto que no se deberia entregar sin rellenar.
UN saludo a todos, y reitero mis agradecimientos y felicitaciones a todos por la colaboración y a Eduardo por su especial interes.
16 January, 2007 at 14:56
Eduardo, Muchas gracias por toda tu dedicación
tengo un par de dudas:
1.no se si vamos a utilizar una leyenda conjunta en el asunto de la calidad crediticia? en caso de que los abogados esten pensando que es lo mas favorable poner para nuestros intereses, cuanto tiempo debemos esperar por esa leyenda conjunta?o debemos enviar al juzgado lo antes posible la carta de la administración concursal?
2.no hay que enviar ninguna copia a nuestros abogados de lo enviado al juzgado?
Lo dicho muchisimas gracias por tu ayuda desinteresada
16 January, 2007 at 18:08
Saludo y respuesta a ppmon: el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los llamados juicios universales, como es el caso de un concurso como el que nos ocupa, establece la posibilidad de comparecer sin Procurador ni Abogado, para presentar títulos de crédito o derechos, así como para concurrir a Juntas; el artículo 185 de la Ley Concursal dispone, además, que los acreedores pueden acudir al Juzgado, igualmente sin Procurador ni Abogado, para examinar los documentos e informes que consten sobre sus respectivos créditos.
16 January, 2007 at 18:29
SEÑORES COMO YA PODEIS COMPROBAR NUESTROS ABOGADOS SE UNEN A ESTE POST PARA SOLVENTAR LAS DUDAS DE TODOS LOS SOCIOS.
16 January, 2007 at 18:31
TEXTO A PONER EN LA CARTA CONCURSAL:
“SEGUN EL ARTICULO 84.2.6 DE LA LEY CONCURSAL, SE TRATA DE UN CREDITO CONTRA LA MASA. SUBSIDIARIAMENTE, SEGUN EL ARTICULO 90.1.4 DE LA LEY CONCURSAL, SE TRATARIA DE UN CREDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL.”
16 January, 2007 at 19:00
Hola a todos ! Y muchas gracias por la ayuda que estoy encontrando, gracias a personas como vosotros.
Aún se me plantean unas cuantas dudas:
1.- En correos al envíar la carta, si el documento 1 es correcto, nos tienen que sellar una fotocopia del documento que enviamos? o con el certificado y acuse de recibo es suficiente?.
2- El texto a poner en el documento ¿es tal cual está entrecomillado con alusión a los articulos y diciendo se trataría…?
Muchas gracias y ánimo.
16 January, 2007 at 19:11
1.- Manda un CORREO ADMINISTRATIVO y te sellaan la página.
2.- Correcto!! Todo lo que está entrecomillado. Es una condicional porque está subordinada a la no aceptación de la anterior.
16 January, 2007 at 20:22
ES MUY IMPORTANTE QUE LOS QUE NO PODAIS PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL JUZGADO, LO HAGÁIS POR CORREO ADMINISTRATIVO.
ESTO SIGNIFICA QUE CORREOS FUNCIONA COMO SI FUERA UN REGISTRO. TENEIS QUE LLEVAR FOTOCOPIA DE LA PRIMERA HOJA QUE PRESENTÉIS Y LA OFICINA DE CORREOS OS LA SELLARÁ DEJANDO CONSTANCIA DE QUÉ DÍA LA HABÉIS PRESENTADO. DE ESTA MANERA, ADEMÁS DE CERTIFICARSE QUE SE HA ENVIADO POR CORREO QUEDA CONSTANCIA DE QUÉ ES LO QUE SE HA ENVIADO.
SUERTE A TODOS.
Una anécdota: la carta que me ha enviado la administración concursal viene con una errata en el apellido del titular del contrato, la misma errata con la que me figura en la carta que me han enviado los de la asociación de los 210. ¿Por qué tendrán el mismo error?.
16 January, 2007 at 20:24
Ante todo gracias por todo y a todos los que nos ayudais en ésta lucha.
Debo ser el único, por lo que he leído hasta ahora, a quien los datos que vienen en la carta están mal. Lo gracioso es que son a favor mío. Creo que aun así debería corregirlos pero ¿que pensais?
16 January, 2007 at 20:37
Mis datos también venían mal. Han confundido el segundo apellido del titular pero las cantidades están perfectamente. Creo que debes corregirlo ahora que estás en plazo porque si te saltas un error tan evidente ¿qué credibilidad tendrías si más adelante lo descubren a lo largo del proceso?Te aconsejo que dejes las cosas claras, este puede ser un proceso muy largo y hay que hacer las cosas bien.
16 January, 2007 at 21:24
Basaurino, yo rellenaria el DOCUMENTO 2 y en observaciones pondría que el DOCUMENTO 1 ESTABA CORRECTO PERO LO HAS ESTRAVIADO.
16 January, 2007 at 21:35
* Pilar, los abogados cobrarán 20€ por socio y 5€ para las arcas de la Asociación para gastos ordinarios.
* Alextx, es un error mio, a nuestro entender, y el de los AC también, el MANDATO DE COMPRA está realizado , entregado y finiquitado… El MANDATO DE VENTA es el único que está en vigor.. Por eso viene en la carta así.. ES CORRECTO … HA SIDO FALLO MIO!!! Nadie es perfecto!!!
* ppmon1 y todos: NO HACE FALTA ENVIAR POR FAX EL JUSTIFICANTE DLE INGRESO SOLO CUIDAROS DE PONER LOS DNIS DE LOS QUE INGRESAN Y GUARDAR EL JUSTIFICANTE POR SI OS PEDIMOS COPIA.
* ppmon2. Muchos se quejan de la intranet. Repito que primero se debe recibir el mensaje de INTRANET ACTIVADA con explicacion del usuario y de la contraseña.
* ppmon3. Te ha contestado el abogado D. Antonio Tintoré expresamente.
* ddp2 y lorenzo. No se precisa copia, al personarnos tendremos acceso a ellas.
16 January, 2007 at 21:37
Sin comentarios el error de Esme.
Acordaros que en la Intranet estan las instrucciones de como redactar y enviar un correo administrativo.
Mañana intentaré agilizar solicitudes y accesos a la intranet…
17 January, 2007 at 9:57
Quede claro y conste: los abogados sólo percibiremos la cantidad de 20 € por persona, ningún porcentaje, nada más; un apretón de manos y muchas gracias.
17 January, 2007 at 10:16
La documentación acreditativa de la presentación del escrito de comunicación del crédito ha de ser diligentemente custodiada por cada acreedor. Sólo así se podrá asegurar su correcta inclusión en la lista de acreedores, pudiendo, si fuere necesario, impugnarse dicha lista, caso de no constar en ella, o con una cuantía o con una clasificación del crédito incorrecta. En ese momento, de llegar eventualmente, necesitaríamos disponer de esa documentación, hasta entonces al mejor recaudo de cada cual.
17 January, 2007 at 12:12
Un señor, recuerdo ahora, no hubo ocasión de conocer su nombre, me dijo en la reunión del sábado pasado, que su madre había fallecido, siendo acreedora, sin haberse todavía formalizado la partición hereditaria, y me preguntó qué hacer. Con tanta gente y con las prisas, sólo pude darle mi tarjeta. Con la esperanza de que lea esta nota, le reitero mi pésame y le indico que el artículo 85. 2 de La Ley Concursal admite la posibilidad de que el escrito de comunicación del crédito sea firmado por cualquier interesado en el crédito. No cabe duda de que cualquiera de los hijos de esta señora, herederos forzosos, él entre ellos, debe ser considerado como interesado en el crédito, a efecto de firmar válidamente el escrito, avirtiendo la circunstancia, e indicando que el titular del crédito es “la herencia yacente de doña …”, anunciando que, al verficarse la partición hereditaria, se comunicará la identidad del adjudicatario del crédito. Para la redacción de este escrito puede contar, sin cargo adicional, con este su despacho.
17 January, 2007 at 22:18
Hola buenas noche,
Una pregunta cuando en la carta concursal se indica el lugar donde se debe prestnar la documentación dice textualmente lo siguiente :
En ambos casos, el escrito deberá ir dirigido “Al Juzgado de lo
Mercantil nº 6 de Madrid, Autos 505/2006 Concurso de ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L
Mi pregunta es a que “escrito” se refire? Quiere decir que no sirve con simplemente presentarse con lo requerido en Capitán Haya 66?
Ruego que alguien me responda, pues mañana un amigo va a presenta mi documentación en el juzgado y tendría que avisarle para que no lo haga si me falta hacer algo
muchas gracias a todos, pero especialmente a Eduardo
Lara
17 January, 2007 at 22:56
Lara, si has recibido la carta de los administradores tienes:
1º.- Una carta de los administradores
2º.- Un anexo con los datos de tus contratos
3º.- Otro anexo para que lo rellenes si consideras que los datos que te indican no se corresponden con los de tus contratos.
Si todos los datos que figuran en el primer anexo coinciden con tus contratos, el escrito es ese anexo que sólamente tendrás que firmar. Si los datos no coinciden, el escrito es el segundo anexo que tendrás tú que rellenar y firmar y adjuntarle las fotocopias autenticadas de tus contratos.
Si la carta de los administradores no te llega, tendrás que presentar un escrito que tú redactes, que está aquí colgado en la intranet, acompañando una fotocopia de todos los contratos que tengas.
Suerte.
17 January, 2007 at 23:07
Hola Esme,
Muchisimas gracias por la aclaración.
Suerte a ti también.
17 January, 2007 at 23:07
Estimado esme:
A mi modo de entender, si los datos no coinciden, efectivamente el escrito es el segundo anexo, el cual tendra que rellenar y firmar, pero las fotocopias no tienen porque ser autenticadas, aunque la administraciòn concursal, se reserva el derecho, de exigirlas posteriormente.
Saludos.
17 January, 2007 at 23:17
La carta de los administradores dice que tienen que ser autenticadas. Seguramente las admitirán igual. También podemos poner una coletilla en observaciones que diga: “Respecto a la documentación original designo los archivos de Arte y Naturaleza Gespart, S.L. en poder de la Administración Concursal”.
17 January, 2007 at 23:51
Buenas noches:
Esta es la primera vez que escribo en este foro y lo hago basicamente para aclarar una duda antes de asociarme:
¿Esta asociacion pide la liquidacion de la Empresa o su continuidad? porque si se liquida la Empresa solo cobraremos migajas y creo que lo mas interesante es que continue hasta devolvernos nuestro dinero.
Gracias y un saludo
18 January, 2007 at 10:35
Me parece correcta la interpretación de CCN. El cuarto párrafo de la carta de la administración concursal es claro: caso de discrepancia sobre algún dato del documento número 1, se ha de emplear el documento número 2, rellenando sólo las casillas correspondientes a las divergencias apreciadas, acompañando los documentos que justifiquen esas divergencias, admitiéndose tanto las copias autenticadas como las meras fotocopias (si bien en este supuesto, la administración concursal se reserva el derecho de pedir originales o copias autenticadas). No me parece correcta, en cambio, lo digo con todo respeto y cariño, la opinión de esme: la designación de los archivos de Arte y Naturaleza, S.L., en poder de la administración concursal, no es oportuna, toda vez que de esos archivos proceden las divergencias detectadas.
18 January, 2007 at 10:46
Respuesta a karlos40: la intención de este señor, así como la de la mayoría de los afectados, me atrevo a conjeturar, y, desde luego, a propugnar, es la que, además, inspira la Ley Concursal, que contempla como solución normal del concurso, el convenio del deudor con los acreedores, de tal manera que se conserve la actividad empresarial del concursado.
18 January, 2007 at 14:17
Como entenderéis una LIQUIDACION es la peor opción que tenemos encima de la mesa…
18 January, 2007 at 18:21
Buenas tardes a tod@s y en especial a Eduardo que tanta dedicación y empeño esta poniendo en esta causa, animarte para que sigas con tu estupenda labor. El motivo de mi consulta es aclarar la necesidad o no de poner calificacion de los creditos pretendida. Tal y como indica la carta de la Administración Concursal y cito literalmente: “Si está conforme con estos datos, únicamente tendrá que firmar dicho documento e indicar si lo desea, la calificación pretendida de su créditoen el espacio reservado a su efecto, no siendo necesario que acompañe documentación alguna.” Ante la duda de si rellenar ese espacio o no consulte a mi asociación de afectados y parece claro que no pasa nada por no hacerlo ya que (manifiestan los abogados) en el momento del proceso concursal en el que nos encontramos el crédito pretendido es aplicable al ORDINARIO, crédito contra la masa y en su defecto subsidiariamente crédito con privilegio especial. Si se quiere poner queda reflejado pero si no se pone irá al ORDINARIO máxime en el caso de todos los afectados clientes de contratos MC/MV en los que la deuda es del mismo tipo. Resumiendo que no pasa nada por no especificarlo (salvo que lo pretendieramos SUBSIDIARIAMENTE lo cual no es lógico pues va contra nuestro propio interés como acreedor), la propia Ley Concursal en esta fase lo califica ORDINARIO y contra la masa.
Agradecería me respondieses que opinas Eduardo así como también sería interesante saber la opinión de Tintore_Abogados que entiendo no debe diferir mucho de la del resto de los abogados conocedores de este tipo de procesos. Decir por último que yo no he puesto nada y me han manifestado la certeza y seguridad de que apareceré en la lista definitiva de acreedores como ha ocurrido en todos los procesos, salvo error que no vendría propiciado por la calificación del crédito pretendida.
18 January, 2007 at 19:15
Creo que tiene más que decir nuestros abogados. A mi personalmente sus argumentos me convencieron y puesto que me están pidiendo que diga la pretensión de los creditos… pues es esa.. La máxima!!!
18 January, 2007 at 22:54
Saludos Eduardo:
No hemos recibido las claves de la intranet, y no sabemos si hay algún problema…
Gracias por tu labor.
18 January, 2007 at 22:57
Vamos retrasados… por eso hemos puesto la información en la Web “en abierto”
18 January, 2007 at 22:59
Eduardo, si una LIQUIDACION es la peor opción que tenemos encima de la mesa, ¿que otras opciones mas favorables tenemos?
19 January, 2007 at 1:36
Pues aunque eduardo y quizas el Sr Tintoré te contesten mejor, por lo pronto te adelanto, carlili, que la mejor opcion sería la de que nos devolviesen la totalidad de nuestra deuda mas los intereses.
Pero, esto mucho nos tememos (al menos yo) que no será así. Me explico… Según comentarios de gente que al parecer han mantenido una entrevista con la administracion concursal, se prevé que haya una quita de HASTA el 50% y a un plazo máximo de 5 años. La otra opción, en caso de que no haya acuerdo de acreedores, pasaría por la liquidación.
A grandes rasgos, estas son las dos opciones que se barajan, aunque claro está que primero tendrá que haber una valoración real de los activos de la empresa. Algo que se me antoja igual de necesario que de complicado, pues ten en cuenta que no solo hablamos de inmuebles, sino en su mayor parte de obras de arte, y estan tienen un valor muy subjetivo.
A todo esto hay que añadir los costes tanto de peritacion como los que cobrará la administracion concursal, como los inherentes al proceso, y alguno más….que no son “moco de pavo” (perdón por la expresión). Así que atentos al expolio y suerte con lo que quede.
19 January, 2007 at 10:21
Carlili, la respuesta es difícil puesto que estoy de acuerdo que mantener un modelo de negocio donde es necesaria la entrada frecuente y continuada de inversores es francamente imposible… Ya echaremos un vistado a los Planes definitivos de Afinsa a ver por donde van los tiros… Todo menos una liquidación de bienes inmediata y sin orden!!!
19 January, 2007 at 11:47
Respuesta a vimgo: El artículo 85. 3 de la Ley Concursal, en su primer inciso, al relacionar los conceptos que deben expresarse al comunicar el crédito, incluye la calificación que se pretenda. Ahora bien, la administración concursal, para acelerar la tramitación del concurso, ha dispuesto, en otros aspectos, también en éste, menos formalidades. La calificación, por indicación expresa de la administración, es, efectivamente, voluntaria. No pasa nada si no se indica la calificación pretendida. En todo caso, la administración concursal puede no estar de acuerdo con la calificación pretendida. En ese supuesto, la administración concursal, cuando presente la lista de acreedores, con la calificación que estime procedente de los créditos, de haber desacuerdo con la pretendida por el acreedor, así lo hará constar (artículo 94. 2, párrafo primero, de la Ley Concursal), pudiendo, en todo caso, el acreedor impugnar la calificación (artículo 96. 3 de la Ley Concursal). En lo que debo advertir una confusión es en lo de que “en el momento del proceso concursal en el que nos encontramos el crédito pretendido es aplicable al ORDINARIO, crédito contra la masa y en su defecto subsidiariamente crédito con privilegio especial”. Los créditos pueden ser contra la masa o concursales; los concursales pueden ser privilegiados, ordinarios o subordinados; por ello, un crédito ordinario no puede ser contra la masa. Tampoco estoy de acuerdo en lo de que “si no se pone irá al ORDINARIO…”: ya se ha dicho que ponerlo o no es voluntario, sin consecuencias, y que, en cualquier caso, la calificación pretendida no vincula a la administración concursal, y que ésta, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación por el acreedor, será la que determine dicha calificación: contra la masa, privilegiado, ordinario o subordinado, ya veremos. Tampoco es cierto que “la propia Ley Concursal en esta fase lo califica ORDINARIO y contra la masa”: primero, la Ley, para cada categoría relaciona una serie prolija de supuestos genéricos en los que habrá de determinarse la inclusión de cada caso concreto; segundo, insisto, un crédito no puede ser, a la vez, ordinario y contra la masa. En suma, se puede (no se debe, pero es aconsejable) indicar que el crédito es contra la masa o, subsidiariamente, con privilegio especial.
19 January, 2007 at 11:51
carlili: La Ley Concursal sólo contempla dos posibles soluciones, el convenio entre el deudor y los acreedores, o la liquidación del patrimonio del deudor.
19 January, 2007 at 12:02
vayatela: es prematuro pronosticar la “quita” y la “espera”, o sea, la reducción y el aplazamiento en el pago de la deuda; hay que procurar, por todos los medios, que sean lo menor posible; en lo demás, tus apreciaciones son certeras.
19 January, 2007 at 22:21
Buenas noches:
En primer lugar quiero dar las gracias a Tintore Abogados por la actividad que demuestra en nuestro foro y que hace que nos sintamos mas protegidos e informados. Es verdad que una liquidacion desordenada no hace bien a nadie pero si cedemos parte de nuestros derechos aceptando un convenio…..¿ quien nos dice a nosotros que dentro de un año esta gente no vuelve a presentar solicitud de concurso voluntario pero esta vez con mucho menos patrimonio que liquidar? Ademas me surge una cuestion: si en la junta de acreedores se vota a favor del convenio ¿ Es legal que me obliguen a ceder parte de mis derechos aunque yo no este de acuerdo? ¿ El convenio debe aceptarlo el juez o si los acreedores votan a favor de el ya es suficiente?
Gracias y saludos
20 January, 2007 at 10:47
Los abogados supongo que nos contestarán con los artículos pero creo que si el 51% de los acreedores vota a favor del convenio este se acepta por ley. De todas formas todavía hay que ver el plan que ha presentado la empresa.
Un saludo.
20 January, 2007 at 18:17
¿Creéis que hay alguien, incluso alguien de nosotros mismos, en toda España que invertiría otra vez en Arte y Naturaleza? ¿Creéis que hay alguien que confiaría en Arte y Naturaleza para comprar obras de arte?
¿Creéis que hay alguien que confiaría en Arte y Naturaleza para algo?
¿Creéis que hay alguien que invertiría en este tipo de negocio aunque no fuera en Arte y Naturaleza en este pais después de los del Fórum, Afinsa?
Si la respuesta a estas preguntas es sí podemos pensar que hay alguna posibilidad de que un convenio salga adelante. Si la respuesta a estas preguntas es no, ¿alguien me puede explicar qué se puede hacer mejor que liquidar, por supuesto con orden, para que podamos cobrar todos algo y no sólo los primeros que les cumpla el contrato, por ejemplo?.
Ppmon ya se ha publicado en prensa que Arte y Naturaleza ha propuesto al Juez que suprima la claúsula de obligación de recompra, con lo que ellos ya no nos deberían nada. Creo que ese es su plan: “Salvar su culo”.
Gatos yo deseo que alguien que lo sepa conteste también a la misma pregunta ¿El Juez puede decidir algo en contra de lo que aprueben una mayoría de acreedores?.
21 January, 2007 at 12:00
Tengo la siguiente duda, en el caso de tener que ir por las vías :
Mercantil, Administrativo y penal hasta el final del proceso, ¿nos representarán los actuales abogados?
¿Para lo Admtvo. Penal y lo que surgiera habría que buscar otros o abonar otra cantidad?
Gracias. Saludos
21 January, 2007 at 21:35
Buenas noches a todos
Estoy de acuerdo totalmente con esme y yo tambien tengo exactamente la misma pregunta que pilar.
Un saludo
22 January, 2007 at 0:41
No se trata de invertir en Arte y Naturaleza, sino de vender la obras que tiene Arte y Naturaleza, y desde luego que esas obras tienen un valor… a mi me gustaria que alguien que se hubiese pasado por la anterior feria de Estampa comentara los precios que ha visto alli, pues en dicha feria han expuesto muchos de los autores que nosotros tenemos.
Segun alguna persona que ha estado alli, las obras que tenemos adjudicadas (al menos muchas de ellas) estan en precio.
Y por ultimo, cualquier liquidacion sin lugar a dudas, es la peor solucion posible.
Ah, y cuando se menosprecia las obras de Arte y Naturaleza lo unico que estas haciendo es ir contra tus propios intereses… no es bueno tirar piedras contra tu propio tejado.
buenas noches.
22 January, 2007 at 10:36
Karlos40 has puesto un ejemplo que viene al pelo. Parece ser que en la feria Estampa estaban vendiendo obras que también tiene Arte y Naturaleza a la venta y en los mismos precios según dices y yo te creo. Pues aún así sabes que Arte y Naturaleza no pudo estar en Estampa porque la organización, a petición del resto de los galeristas, les prohibió su participación en la feria. El resto de los galeristas no quisieron tenerlos ni cerca. Nadie confía en Arte y Naturaleza hoy por hoy dentro del mundo del arte y por supuesto nadie dentro del mundo de la gente que sólo quiere invertir.
Por otra parte cuando hablamos que ya no se trata de invertir, que es lo que habíamos hecho hasta ahora: invertir un dinero para recuperar más según el contrato en el que Arte y Naturaleza se obliga a recomprar, sino que ahora se trata de vender unas obras de arte a las que se les supone un valor, a eso, a dedicarse sólo a vender, se le llama liquidar. Por supuesto haciéndolo con orden y cautela para no mal vender, es decir: no “mal liquidar”.
Yo sí he mirado en el mercado lo que valen mis obras de arte, lo he dicho muchas veces en este foro, y desde este mismo foro se lo he recomendado a todo el mundo. Mi obra vale un precio muy inferior al que yo he invertido. Obras mías las sigue vendiendo Arte y Naturaleza a precios inferiores incluso de los que he encontrado en el mercado. Lo que yo me pregunto es por qué a mi me cobró más. Y lo que también me pregunto es por qué yo he hecho estas comprobaciones ahora y no antes de meter el dinero y la respuesta es: porque me las vendían mis propios sobrinos y ellos no me iban a engañar, porque este negocio se basaba en la confianza de conocer a unos y a otros.
Si alguien comprueba que sus obras de arte valen más o menos el dinero que invirtió, esa persona no tiene ningún problema, lo que tiene que hacer es luchar para que se las devuelvan. Yo vendo las mías por el 50% de lo que he pagado, si alguien las quiere que se ponga en contacto conmigo.
Yo me pregunto ¿ Si la empresa, experta en arte, sabe que nuestras obras cuestan lo que hemos invertido, dónde está el problema? Que nos dejen pagar a un tasador que nos las valore y ya está. No quieren, sólo quieren que nos las llevemos pero sin comprobar la tasación.
Por desgracia las piedras no las tiramos los pobres afectados, las piedras ya están tiradas y han derrumbado un negocio en el que muchos hemos perdido mucho dinero. No ver la realidad es tirar piedras contra nuestro propio tejado.
Suerte a todos
22 January, 2007 at 10:42
Eduardo:
En la reunión de Madrid argumentaste muy bien porqué este era un negocio piramidal. Yo creo que lo deberías explicar aquí para que todo el mundo pueda entender tu exposición.
Muchas gracias
22 January, 2007 at 12:17
Estimada Esme:
No recuerdo como lo expliqué exactamente pero todo parece indicar, al menos desde fuera; y en la media que aun no se nos reconoce como personados y por lo tanto no podemos acceder a la información depositada en los juzgados; que las actividades llevadas a cabo por AyN son similares a las de Afinsa y Forum y cuyo modelo común se basa en la entrada de capitales para sustentar la salida y la sobreadjudicación de los que están dentro. En el momento que la regularidad en la entrada se rompe por la alarma social creada por el caso Afinsa y Forum, este modelo se rompe como se cae un castillo de naipes. La empresa se descapitaliza y presenta la suspensión de pagos (concurso voluntario) que ya conocemos. En la medida que se nos reconozco como personados tendremos acceso a una información que avalará esta tesis extractada de los medios de comunicación (os remito al titular hoy mismo de EL ECONOMISTA) o la anulará.. Ojalá!!!
22 January, 2007 at 14:33
Esme: Yo he visto delante de mi vender obras del mismo autor que tengo adjudicado a un precio similiar al que consta en mi contrato y eso lo han visto mis ojos.
Respecto al tema de la tasacion, si es complicado tasar a un autor de renombre inmaginate a autores noveles, ademas creo que no vale cualquier tasador, hay tasadores por estilos, etc (yo no soy experto en este tema). Yo no defiendo a esta Empresa de ninguna forma pero, quizas, todavia se puedan aprovechar su departamento de ventas, sus contactos, sus canales de distribucion, etc,
Por supuesto que Arte y Naturaleza no podia exponer en Estampa, pero eso no significa que no se pudiera asistir a esta exposicion como mero observador, yo no fui,,,,,,,pero alguna persona que estuvo alli eso es lo que me dijo….aunque a mi me gustaria tener una tercera opinion sobre los precios que se barajaron en dicha exposicion.
Un saludo.
22 January, 2007 at 14:54
“Se preguntaba también sobre los costes adicionales de abrir otros procesos penales…. CERO!!! ”
Gracias Eduardo
22 January, 2007 at 18:35
Karlos, créeme, yo sí fui, aunque para ver el valor de las obras tampoco hace falta ir a Estampa. Nada desearía más que las obras valgan lo que se ha pagado por ellas, en ese caso no estaríamos en esta situación, no existiría ningún problema. Creo de todo corazón que os han engañado mucho, porque no quiero pensar que vosotros: “los asesores/comerciales/trabajadores en otros cargos”, nos habéis engañado a nosotros que somos vuestra familia y amigos. Tenéis que ir despertando. Un abrazo.
22 January, 2007 at 21:49
Solo un inciso, yo no tengo nada que ver con Arte y Naturaleza, solo soy un inversor que confie en esa Empresa y que espero, deseo que esta pesadilla termine bien.
Un saludo
23 January, 2007 at 12:35
gatos: Muchas gracias por tu comentario respecto a nosotros. Exponiendo grosso modo la situación, si se aprueba un convenio y se cumple, ya veremos si es el caso, no habría nada que objetar. Si no se aprueba o no se cumple, se procederá a la liquidación judicial (artículo 143 de la Ley Concursal). Conviene tener presente que el artículo 137 de la Ley Concursal establece la posibilidad de que el convenio establezca medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, inscribibles en los registros públicos, que eviten que se dilapide el patrimonio. También es interesante señalar que, según el artículo 100 de la Ley Concursal, el convenio puede contener proposiciones de quita y de espera (reducción y aplazamiento de la deuda), sin que la quita pueda ser de más de la mitad ni la espera de más de cinco años; también puede plantear proposiciones alternativas: conversión del crédito en acciones o participaciones, cuotas sociales o créditos participativos, enajenación de unidades productivas, etc. El artículo 134 de la Ley Concursal dispone que el convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados; a los privilegiados sólo si hubieran votado a favor. El Juez, por así preverlo el artículo 131 de la Ley Concursal, puede rechazar el convenio, entre otras razones, si apreciare que se ha infringido alguna norma sobre su contenido.
23 January, 2007 at 13:33
Sobre la posibilidad de abrir otras vías y de ejercitar otras acciones, conviene tener claro lo siguiente: 1) No tenemos todavía suficiente información para ponderar la oportunidad de dichas acciones. 2) La cuestión no radica en nuestros honorarios sino en una eventual condena en costas en el supuesto de que tales acciones no prosperaran, que podría ser millonaria. 3) Parece prudente esperar a ver qué ocurre en casos análogos (Fórum, Afinsa), que se han planteado antes. 4) No hay que olvidar que en el seno del procedimiento concursal, la sección sexta, de las seis que lo componen, con intervención del Ministerio Fiscal, tiene como finalidad determinar si el concurso es fortuito o culpable, caso éste en el que la sentencia que califique así el concurso, ha de determinar las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. 5) Es importante destacar que, como prevé el artículo 54 de la Ley Concursal, la administración concursal está legitimada para el ejercicio de las acciones de índole patrimonial, y que los acreedores pueden dirigirse por escrito a la administración concursal a tal efecto.
23 January, 2007 at 14:49
IMPORTANTE: Como este post (entrada) está a punto de dejar de estar en la página INDEX de la Web, creamos una nueva entrada la cual estará de nuevo en la página principal.
13 January, 2008 at 22:04
Qassia…
Hi! Welcome to my profile page at Qassia…
25 January, 2008 at 10:39
Actrx…
Actrx…